Opciones de visa para extranjeros que buscan empleo en los EE. UU.

Alrededor de 29 millones de inmigrantes autorizados y no autorizados están trabajando o buscando empleo en los Estados Unidos. Las estimaciones muestran que esta estadística seguirá aumentando a medida que la economía estadounidense dependa más de los inmigrantes. Los trabajadores no ciudadanos impactan positivamente en la economía nacional. Complementan lo que falta en la mano de obra nacional. En consecuencia, su presencia y participación mejoran drásticamente la productividad general.

Afortunadamente para los extranjeros, trabajar en los EE. UU. ofrece múltiples caminos hacia el éxito. El salario es competitivo y las oportunidades de crecimiento profesional son abundantes. Además, hay diferentes opciones disponibles dependiendo de sus necesidades y preferencias. Los abogados de ALG crearon una guía completa para las visas basadas en el empleo de EE. UU. a continuación.

Empleo Temporal

Los no ciudadanos pueden optar por trabajar temporalmente dentro de los Estados Unidos. Esta categoría es la mejor para los solicitantes que tienen la intención de trabajar dentro del país durante un período fijo o para un contrato específico. Existen diferentes condiciones que los solicitantes deben cumplir para adquirir una visa de no inmigrante válida. Una de las condiciones más cruciales es que su posible empleador solicite su visa de trabajo al USCIS.

Aquí están las visas de empleo para no inmigrantes disponibles hoy:

• CW-1: CNMI-Solo trabajadores de transición

E-1: Comerciantes por tratado y empleados calificados

E-2: Inversionistas por tratado y empleados calificados

• E-2C: Inversionistas extranjeros a largo plazo en CNMI

E-3: Profesionales de ocupación especializada de Australia

• H-1B: Trabajadores en una ocupación especializada

• H-1C2: Enfermeras registradas que trabajan en un área con escasez de profesionales de la salud según lo determine el Departamento de Trabajo de EE. UU.

• H-2A: Trabajadores agrícolas temporales o estacionales

• H-2B: Trabajadores temporales no agrícolas

• H-3: Aprendices que no sean médicos o académicos

I: Representantes de prensa extranjera, radio, cine u otros medios de información extranjeros

• L-1A: personas transferidas dentro de la empresa en puestos gerenciales o ejecutivos

L-1B: personas transferidas dentro de la empresa en puestos que utilizan conocimientos especializados

• O-1: Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo y producción cinematográfica o televisiva

• O-2: Personas que acompañan únicamente para ayudar a un no inmigrante O-1

• P-1A: Atletas reconocidos internacionalmente

• P-1B: Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente

P-2: Artista individual o parte de un grupo que ingresa para actuar bajo un programa de intercambio recíproco

• P-3: Artistas o animadores, ya sea un individuo o un grupo, para actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es culturalmente único.

• Q-1: Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el fin de brindar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen del no ciudadano

• R-1: Trabajadores religiosos

TN: Profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de México y Canadá

Empleo permanente

USCIS aprueba hasta 140,000 solicitantes que desean inmigrar a los EE. UU. a través de sus habilidades laborales. Los trabajadores inmigrantes, también conocidos como trabajadores permanentes, pueden solicitar una visa basada en empleo bajo una de estas cinco categorías:

Primera preferencia: visa EB-1

La visa EB-1 o la primera preferencia está disponible para los siguientes trabajadores:

• con habilidad extraordinaria

• destacados profesores e investigadores

• multigerentes y ejecutivos

Establezca su elegibilidad a través de documentos y registros oficiales. Además, es posible que su empleador deba demostrar una capacidad continua para pagar el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad. Es posible que los solicitantes de esta categoría no necesiten adquirir una certificación laboral para comenzar a trabajar en Estados Unidos.

Los cónyuges e hijos de los titulares de la visa EB-1 también son elegibles para inmigración. Para los niños, deben ser solteros y menores de 21 años.

Segunda preferencia: visa EB-2

La visa EB-2 o de segunda preferencia cubre profesionales con títulos avanzados o empleados con habilidades excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios. Los solicitantes pueden establecer sus calificaciones a través de registros escolares oficiales y recomendaciones de empleadores anteriores.

Generalmente, los solicitantes de visa EB-2 deben necesitar una certificación laboral para trabajar legalmente dentro del país. Sin embargo, pueden solicitar una exención de interés nacional.

El cónyuge y los hijos solteros de los titulares de la visa EB-2 también pueden inmigrar. Los niños deben ser menores de 21 años y no estar casados.

Tercera preferencia: visa EB-3

La visa EB-3 o tercera preferencia es exclusiva para:

•trabajadores especializados

• profesionales

•trabajadores sin habilidades

Los solicitantes de estas tres categorías deben adquirir una certificación laboral válida. Además, también deben tener una oferta de trabajo permanente a tiempo completo. Su empleador también debe demostrar una capacidad continua para pagar el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad.

El cónyuge y los hijos de los titulares de la visa EB-3 también pueden inmigrar con ellos. Sin embargo, sus hijos deben ser solteros y menores de 21 años durante la solicitud.

Cuarta preferencia: visa EB-4

La visa EB-4 o cuarta categoría de preferencia es para las siguientes personas:

• Trabajadores religiosos

• Jóvenes Inmigrantes Especiales

• Locutores calificados

• Funcionarios o empleados retirados calificados de una organización internacional G-4 o empleados civiles de la OTAN-6 y sus familiares

• Empleados calificados del gobierno de los EE. UU. que se encuentran en el extranjero y sus familiares

• Pertenecer a las fuerzas armadas de los Estados Unidos.

• Compañía del Canal de Panamá o empleados del gobierno de la Zona del Canal

• Médicos calificados con licencia y que ejerzan la medicina en un estado de EE. UU. desde el 01/09/1978.

• S inmigrantes

A algunos titulares de visas EB-4 se les puede permitir inmigrar con su cónyuge e hijos. Consulte con un abogado de inmigración para aclarar este asunto.

Quinta preferencia: visa EB-5

La visa EB-5 o quinta preferencia está disponible para inversionistas comerciales. Deben invertir una cantidad específica en una nueva empresa comercial que emplee al menos a 10 trabajadores estadounidenses a tiempo completo.

Los inversionistas EB-5 pueden establecer una de las siguientes nuevas empresas comerciales:

•Propietario único

• Sociedad limitada o general

• Sociedad controladora y sus subsidiarias de propiedad total

•Proyecto conjunto

• Corporación

• Fideicomiso empresarial

•Compañía de responsabilidad limitada

• Otra entidad, que puede ser de propiedad pública o privada

A partir del 15 de marzo de 2022, el monto mínimo de inversión es de $1,050,000. Si tiene la intención de invertir en el Área de empleo objetivo, la cantidad mínima es de solo $ 800,000, que ya incluye proyectos de infraestructura.

Asistencia de expertos en inmigración mientras trabaja en los EE. UU.

Encontrar y mantener un trabajo en Estados Unidos es un desafío en sí mismo. Tener a alguien confiable para manejar sus asuntos legales podría ayudar a que su proceso de inmigración sea más sencillo. ALG Abogados cuenta con un equipo de abogados de inmigración con experiencia y personal para apoyarlo.

Nuestros abogados de inmigración tienen más de 20 años de experiencia en el campo. Además de las visas basadas en el empleo, trabajamos con diferentes categorías de visas. A lo largo de los años, mejoramos continuamente nuestros servicios para satisfacer las necesidades siempre cambiantes de los inmigrantes. Como nuestro cliente, le aseguramos que trabajaremos de cerca en su caso y responderemos a sus consultas lo antes posible. Háganos saber su disponibilidad para que podamos programar nuestra reunión de iniciación

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(Tenga en cuenta que este artículo no crea una relación abogado-cliente entre nuestro bufete de abogados y el lector y se proporciona únicamente con fines informativos. La información de este artículo no se aplica a todos los lectores. Los lectores no deben confiar en esta información como asesoramiento legal y deben buscar el asesoramiento específico de un abogado calificado en función de sus circunstancias individuales. Gracias.)